Ejemplo de
está última, es el artículo setenta y cinco
(75) de la constitución de la de la República
Italiana que dice: Se realizará un Referéndum
popular para decidir sobre la abrogación total o parcial
de una ley, cuando lo
soliciten quinientos mil (500,000) electores o cinco (5) consejos
regionales. No se admite el referéndum con respecto a
leyes
financieras o tributarias, de amnistía o indulto, o de
autorización para ratificar tratados
internacionales.
Tienen derecho a
participar en el referéndum todos los ciudadanos con
derecho al voto, en las elecciones de la Cámara de
Diputados. La propuesta sometida a Referéndum es aprobada,
si, ha participado en la votación la mayoría de los
electores y si es apoyada por la mayoría de los votos
válidos. La ley determina el procedimiento
para la realización del Referéndum".
Es importante
señalar que en la ley de Municipalidades que aprobó
el Soberano Congreso Nacional de la República, el 29 de
octubre de 1990, se incorporó, como una institución
de participación directa de la Comunidad, el
plebiscito; así lo establece el numeral diez (10) del
artículo veinticinco (25) que establece "convocar a
plebiscito a todos los ciudadanos vecinos del término
Municipal, para tomar decisiones sobre asuntos de suma
importancia, a juicio de la corporación. El resultado del
plebiscito será de obligatorio cumplimiento y
deberá ser publicado".
El partido
innovación y Unidad Social Demócrata
(PINU), considerando que el Referéndum y el plebiscito son
una viva expresión de la democracia
participativa, dentro del sistema
representativo de gobierno, ha
introducido al Soberano Congreso Nacional, las reformas de los
artículos dos (2) y cincuenta y un (51) de la
Constitución de la Republica, estableciendo que la
soberanía del pueblo podrá
también ejercerse de manera directa a través del
plebiscito y el Referéndum.
Lo dijimos antes,
nuestra democracia bajo la forma representativa de gobierno, ha
asegurado y garantizado el ejercicio de las libertades políticas
y civiles y el derecho al sufragio, pero
debemos tener presente, que hemos llegado a la necesidad de la
renovación de nuestro sistema
político, para la consolidación de una
democracia participativa y funcional.
Ahora que se ha
operado un cambio de
pensamiento y
de acción
en el mundo actual, debemos permitir la participación
directa del pueblo, en los casos en que se requiera su consenso
en las decisiones del Estados y evitar que la
representación popular sea limitada única y
simplemente a los actos electorales.
SITUACIÓN DEL REGISTRO CIVIL EN
AMÉRICA LATINA
- Considerado en conjunto, el
Registro Civil de América Latina es sistemático.
Aunque todos los países han adoptado una línea
general de organización, las particulares
introducidas en cada uno diferencian un organismo de otro. Al
parecer este resultado es consecuencia de la adopción de solución "ad-hoc"
para problemas
específicos. - Hay una disociación
importante entre el régimen legal y la forma real de
operar en varios aspectos que evidencian anacronismo e
inadecuación de la ley y por tanto necesidad de
revisión y cambio así sucede por ejemplo, en
materia de
definición de hechos vitales, tratamientos de las
defunciones fetales, inscripción de niños que fallecen antes de la
inscripción y prueba para inscribir nacimientos y
defunciones. Este problemas suele verse agravado por escasa
capacitación del personal. - En concordancia con el grado de
desarrollo
actual del Registro Civil de la Región, los Gobiernos
deberían asignar prioridad más alta al estudio
del problema y en todo caso se estima que su
perfeccionamiento requerirá inmediatamente asistencia
técnica internacional programática y prolongada
parte importante de esta asistencia debe consistir en
programas
específicos e intensivos de capacitación de personal sobre este
punto hay que poner de relieve
que el Registro Civil, como Institución no se ha
incluido globalmente en el programa de
estudio de ninguna carrera universitaria o instituto
universitario de la región. - La falta de información relativa a aspectos del
Registro Civil se pueden considerar un indicador de precarias
condiciones de organización y funcionamiento
respectivo, casi siempre el Registro Civil. - Los índices
demográficos revelan heterogeneidad entre los
países de la región, hay apreciables
diferencias de densidad de
población proporción de
población urbana y tasas demográficas en
particular las de natalidad ( y por tanto de fecundidad) que
son más altos en los países de norte (excepcto
Costa Rica) y
significativamente más bajas en el Sur (excepto
Bolivia)
existen reservas sobre el valor de
dichas tasas en vista que se desconoce el grado de integridad
de los Registros de
Nacimiento y Defunciones que, en algunos países
alcanza solamente el 50%. - No hay relación directa
entre la existencia de una Oficina
Central de Registro Civil y el tipo de organización
político-administrativo centralizada o federal del
país de tres países federales en dos se hacen
intentos para suavizar los problemas que surgen de la
existencia de una oficina central. En cambio de los 15
países unitarios, solo en seis existe oficina central
de Registro Civil, esta situación o ha experimentado
cambios en los últimos 30 años. - Considerados en conjunto los
países no han adoptado una posición congruente
ni han seguido las pautas esperadas en materia de
formación de un archivo
central del Registro Civil. A pesar de las marcadas ventajas
que pueden derivarse de su existencia solo ocho disponen de
este órgano (incluyendo nuestro país Honduras),
en cinco existe a nivel estatal o provincial y en los cinco
restantes no existe. - Hay relación directa entre
el volumen de
población de las oficinas locales del Registro Civil y
su carga de trabajo.
La población por regla general se ha duplicado en los
últimos treinta años. También han debido
duplicarse sus recursos
humanos materiales
lo que no9 ha sucedido en ningún país por
tanto, ha disminuido la capacidad de atención a la colectividad de dichas
oficinas. Este hecho se puede considerar una de las causas
del enorme grado de omisión de los registros de
nacimiento y de defunción en América
Latina. - Si se acepta que el Registrador
Civil Municipal es la piedra angular de la
organización y funcionamiento del Registro Civil
como lo consideran los principios y
recomendaciones de las Naciones
Unidas "el Status" inadecuado que se le ha concedido y
que subsiste en la gran mayoría de los países
de la región es una muestra de la
escasa importancia que los Gobiernos otorgan a ese organismo,
sin nombramientos ajenos a los vaivenes de la política contingente ni estabilidad
funcionaria y su posibilidad de progreso no se puede esperar
que al "La Función de Registro Civil" que
corresponde casi por entero a los funcionarios locales, se
cumpla con la corrección y el grado de actividad y
acuciosidad necesarios para lograr un adecuado nivel de
organización familiar y estadístico vitales
confiables. - La remuneración de los
funcionarios del Registro Civil que tradicionalmente ha sido
inadecuado en especial la de los Registradores Locales, no
solo debe ser suficiente en cantidad para cubrir sus
necesidades, de modo que les resulte innecesaria la
búsqueda de otros trabajos remunerados (salvo
situaciones de excepción) sino que debe consistir en
un sueldo o salario
pagado por el estado,
no en aranceles
pagados directamente por el público que concurre a las
oficinas. - En general los organismos de
registro Civil no han logrado respaldo legal que necesitan
para ofrecer a la colectividad un servicio
eficiente salvo excepciones, la legislación vigente
esta contenida en numerosos textos que dificultan su estudio
e interpretación a veces, las leyes
contienen fallas relativas a su organización y a veces
las normas
sustantivas, que casi siempre se encuentran en los
códigos civiles, necesitan revisión para
incorporarles ideas y principios que faciliten y fortalezcan
la organización familiar, con relativa frecuencia se
esperan del Registro Civil pasos de progreso que no dependen
de él en cuanto organismo del Estado, si
no de la legislación que debe sentir de base y de
guía de su acción y pocos reparan en la urgente
necesidad de perfeccionarla. - Tal vez por simple inercia
administrativa la mayoría de los países de la
Región continúan usando el libro como
documento de registro. No obstante con el propósito
mencionado, la ficha aventaja al libro en aspectos
importantes. El proceso de
cambio se ha iniciado recién en el decenio de 1970,
con mucha lentitud, entre las razones que explican el retardo
se puede mencionar el incumplimiento de las condiciones
básicas requeridas para la adopción exitosa de
la fecha, es decir zonificación del país,
profesionalización del Registrador
Local y grado mínimo de organización. - El tipo de informe
estadístico que se utiliza esta ligado al desarrollo
de las estadísticas vitales. El de lista
permite recoger pocos datos y
representa escaso desarrollo; el individual implica un
desarrollo mayor porque facilita recolección de datos más
numerosos entre 1950 y 1980 varios países han adoptado
este ultimo tipo para los cuatro hechos vitales
básicos o algunos de ellos, lo que permite inferir que
el sistema productor de las estadísticas funciona
mejor, que las estadísticas se usan mas o ambas
cosas. - En algunos países de la
región todavía no se acepta el lugar de
acaecimiento como criterio único y obligatorio para
regular la inscripción de los hechos vitales
básicos. Ello es destacable porque la adopción
de la norma no presenta dificultades de organización
ni implica gastos
adicionales. Por el contrario, el criterio de lugar de
acaecimiento recomendado por las Naciones Unidas, constituye
una medida de simplificación procesal y de
ordenamiento de las inscripciones que permite servir mejor a
la colectividad, la referida falta de uniformidad
denotaría que los países carecen de
orientación suficiente en esta materia. - Las normas legales relativas a la
celebración e inscripción del matrimonio
conservan apreciables diferencias en unos países solo
el matrimonio civil es valido, facilitando de este modo su
inmediata inscripción, en otros también el
matrimonio religioso tiene validez. En unos solo el oficial
del Registro Civil es competente para celebrarlo, en otros
varias autoridades tienen competencia (en nuestro país el Alcalde
Municipal y el Abogado y Notario Público), lo que
complica todo el sistema sin otorgar en la realidad mayores
facilidades a la población. En unos, la competencia de
uno de los contrayentes; en otros las normas son oscuras
otorgan total libertad o
simplemente no existen y en todos los trámites exigido
como previos al matrimonio son excesivos o innecesariamente
complejos, no sin razón la tasa de ilegitimidad se
mantiene alta en América Latina. Es imperativo el
estudio de reformas legislativas tendientes a otorgar
facilidades a la población para contraer matrimonio,
simplificando la celebración del acto y en especial
los trámites previos. - En materia de definición
de nacimientos vivos y de inscripción y
tabulación estadística de niños que nacen
vivos y fallecen antes de la inscripción en teoría se ha experimentado un progreso
significativo de 1950 a 1980. No obstante las informaciones
reunidas permiten decidir que hay una marcada
disociación entre el sistema legal y administrativo
vigente y la forma de operar en la práctica. Tal
disociación debe considerarse peligrosa y perjudicial
porque, al amparo de
las disposiciones vigentes, se tiende a desconocer por tanto
se postergan los esfuerzos para corregirla. Un programa de
capacitación amplio y sostenido en todos los
países de la región, se considera una necesidad
imperiosa e ineludible. En algunos países, adecuadas
modificaciones legislativas pueden también construir
un factor importante para evitar errores y falseamientos
relacionados con la caracterización de hechos
vitales. - En cuanto a la prueba para
acreditar los hechos vitales básicos ante el
Registrador Civil, varios países no han adoptado las
recomendaciones internacionales, aunque no se trata de
principios de aplicación difícil, o que
implique gastos adicionales, en varios países las
normas legales pertinentes son particularmente vagos y
oscuras. En varios países también, la practica
se ha disociado del régimen legal evidencia
inadecuación de la ley, como cuando esta exigen
presentación del recién nacido para la
inscripción del nacimiento, lo que en realidad no se
cumple. Esta materia ilustra la necesidad de revisiones
legales profundas, porque la naturaleza
y regulación de las pruebas es
un asunto netamente legal. - Varios países de la
región todavía mantienen gravámenes
sobre la inscripción oportuna de nacimientos,
defunciones y matrimonios, en contradicción con el
hecho de que dicha inspección es una función
legal y obligatoria ordenada por el Estado. El cobro de
tributos
atenta la integridad de los Registros. De la tesis que
sobre esta materia emana los principios y recomendaciones
internacionales es posible concluir "a contrario sensu" que
pueden gravarse las actuaciones del Registro Civil que tienen
mayor interés privado o individual que
social, como el registro de separaciones, divorcios y
nulidades matrimoniales y los pactos de los cónyuges
sobre sus bienes.
Esta conclusión es importante frente a la pobreza
endémica de los presupuestos asignados al Registro Civil,
porque tales gravámenes pueden de puente de financiamiento para el propio
organismo. - Si las defunciones fetales no
tienen interés para el Registro Civil porque no
constituyen un hecho de estado civil, es lógico que no
sean objeto de inscripción, pero al mismo tiempo si
este hecho vital tiene enorme interés para fines
sanitarios es también lógico que el Registro
Civil recoja la correspondiente información
estadística en el momentos de otorgar el permiso para
la sepultación de los restos. En esta materia las
normas legales, cuando existen son particularmente confusas y
han impedido que el Registro Civil opere en forma más
eficiente. Una revisión legislativa,
prácticamente en todos los países se considera
de urgencia extrema para mejorar la calidad de
las estadísticas sobre este hecho vital. - Los índices de
inscripciones son un medio fundamental de trabajo del
Registro Civil no obstante, la gran mayoría de los
países de la región solo cuentan con el tipo de
índice más eficiente desde el punto de vista
teórico, los que se llevan manuscritos y por libro o
registro. La carencia de índices implica dificultad
para ubicar las partidas y este hecho desarrolla el vicio de
las dobles inscripciones que no solo perjudica la pureza de
los registros sino que también falsea la
información estadística. Habría que
desarrollar una conciencia
en los países en el sentido de que es necesario dotar
al registro civil de los medios
indispensables para que pueda servir a la colectividad con
eficiencia. - Desde uno de sus aspectos, la
inscripción de los hechos y actos de estado civil
constituyen un sistema probatorio de esos hechos y actos que
permiten regular las relaciones de los individuos dentro de
la cédula familiar y las relaciones de ellos y de
la familia
con el Estado. Por eso las informaciones que figuran en el
documento del Registro deben considerarse de carácter permanente y por la misma
razón sería doble esperar que las leyes
hubieren adoptado medidas para protegerlas, sin embargo a
parte de una serie de controles formales, casi siempre
excesivos y de escaso valor. Las legislaciones no han
adoptado medidas de seguridad
concretas y efectivas, salvo contadas excepciones. Si las
normas de conservación y custodia del Documento de
Registro pudieran considerarse una pauta para evaluar el
grado de perfeccionamiento del Registro Civil se
podría concluir que la situación de este
organismo en América Latina es desalentadora. - Pocos países han
incursionado en la utilización de computadoras y equipos de micropelícula
para el Registro Civil (entre ellos Honduras). Hasta la fecha
ninguna de las experiencias proyectadas ha tenido
carácter global o ha recibido aplicación plena,
se puede decir que haya sido verdaderamente exitosa. La
necesidad de una planificación minuciosa en todos sus
aspectos y la escasez de
personal suficientemente calificado parece haber influido en
los resultados. En las condiciones imperantes en
América Latina habría que considerar más
urgente solucionar los problemas que "la función
Registro Civil" enfrenta en el plano local, para no terminar
procesando datos incompletos o inexactos en equipos altamente
sofisticados. - Para producir las
Estadísticas vitales los países de
América Latina han adoptado una forma de
organización diferente de la de los países de
otras regiones se ha distinguido entre el campo de la
recolección a cargo del Registro Civil y el campo de
la elaboración, a cargo de servicios
de estadísticas y de salud que, a veces
comparten la responsabilidad. Los organismos recolectores y
elaboradores deben trabajar en coordinación permanente formando
sistemas
administrativos para asegurar el éxito de su gestión, por eso requieren un grado de
desarrollo similar lo que no siempre ocurre porque el
Registro Civil no ha conseguido apropiado desenvolvimiento, a
veces estos sistemas
administrativos han logrado formarse sobre la base de
Comités interinstitucionales que luego dejan de
funcionar debilitando los sistemas. La experiencia de los
últimos años aconseja revisar La
Constitución de tales Comités para
transformarlos en órganos operantes y activos. - En los últimos
años ninguno de los países ha medido la
integridad de sus registros y solo dos han llevado a cabo
encuestas
demográficas con el auxilio técnico del Centro
Latinoamericano de Demografía (CELADE) para obtener algunos
indicadores
demográficos, cuyos datos básicos el Registro
Civil y Estadísticas Vitales ha sido escasa. No se puede
esperar que el Registro Civil logre un perfeccionamiento
efectivo sin asistencia técnica efectiva, prolongada y
sistemática, las complejas implicaciones legales del
problema respaldan esta tesis. Parte importante de dicha
asistencia debe consistir en un amplio programa de
capacitación del personal que incluya tanto materia
legal como estadística, a fin de que dichos organismos
acepten como función propia e ineludible en definitiva
la tarea de recoger datos estadísticos sobre los hechos
que inscriben. - En suma el Registro Civil de La
Región necesita reformas sustanciales, juzgado
globalmente, ha permanecido estático, sin evolución en las ultimas décadas,
al paso que la sociedad a
la que debe servir ha experimentado notable progreso en
conformidad con las características del problema. No se
puede pretender que la transformación tenga lugar sin la
comprensión y participación activa de los
Gobiernos y sin una intensa y prolongada asistencia
técnica internacional.
Recopilado y Elaborado
por
Abogado Jorge Fernando
Martinez Gabourel
Oficial Capacitación
Registro Civil Honduras
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